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diciembre 04, 2010

SCIOLI DEBE SUSPENDER LA LEY 14.086

De cara a las elecciones de 2011, en la provincia de Buenos Aires,



Daniel Scioli debe suspender la ley 14.086.

Esta Ley, “de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de candidatos a cargos públicos electivos para todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias”, debe suspenderse por falta de tiempo material para el cumplimiento de sus exigencias.

Los apoderados del Partido Socialista Auténtico Alfredo Miguel Nuin y Juan Carlos De Noia, el día 30 de noviembre de 2010, se presentaron ante la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires para solicitar la reglamentación de la misma. “Todavía no está, el Poder Ejecutivo no la reglamentó”, es lo que recibieron por respuesta.

De esta manera y con fundamentos incontrastables podemos decir que no existe posibilidad alguna de dar cumplimiento a las exigencias de la nueva ley pergeñada por el bipartidismo expresado en el PJ y la UCR.



Los tiempos.

La ley provincial en cuestión en su artículo 2° dispone que: Cuando el Poder Ejecutivo Nacional, convoque a elecciones primarias nacionales, para Presidente y Vice y/o Parlamentarios del MERCOSUR y/o Diputados Nacionales y/o Convencionales Constituyentes, la fecha de realización de las elecciones Primarias obligatorias y simultáneas provinciales, se realizarán el mismo día.

De esta manera la interna queda convocada para el día 14 de agosto de 2011.

Las alianzas electorales se presentan 60 días antes, es decir el 14 de junio.

Y los candidatos 50 días antes, el 24 de junio.

Los días hábiles que quedan entre el 1º de diciembre de 2010 hasta el 14 de junio de 2011 son 131. Y hasta el 24 de junio 138.

Queda claro que en cualquiera de los dos casos estamos por debajo de los 150 días hábiles que impone la ley nacional nº 26.571 “de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral”.

Profundicemos un poco esta cuestión.

Con todo derecho alguien se preguntará ¿Cuál es la relación en este punto entre las dos leyes?

La relación está dada por la experiencia. Existe una gran similitud entre realizar una afiliación con fotocopia de DNI para alcanzar la personería jurídico-política y realizar una adhesión con fotocopia de DNI para avalar una pre-candidatura provincial.

El Congreso Nacional resolvió que para completar 4.000 afiliados (el 4 por mil hasta un máximo de 1 millón de electores) se impone un tiempo de 150 días. Por resolución de la Cámara Nacional Electoral los días son hábiles.

Al solo efecto de ejemplificar la cuestión tomaremos una sola categoría en la provincia de Buenos Aires: la de pre-candidato a Gobernador y Vicegobernador.

En su artículo 5° la ley expresa : Adhesiones. Las listas deberán obtener adhesiones según las siguientes pautas: a) Candidaturas para cargos de Gobernador y Vicegobernador: dos (2) por mil (2%o) del padrón general. Dicho porcentaje deberá alcanzarse proporcionalmente en todas las secciones electorales y, como mínimo, en la mitad de los distritos que componen cada una; …..

Sobre el padrón estimado para el 2011 de 11.750.000 electores, estamos hablando de 21.500 adhesiones.

Ahora una regla de tres simple:

Si para 4.000 afiliaciones con fotocopia de DNI la ley nacional establece 150 días hábiles.

Para realizar 21.500 adhesiones con fotocopia de DNI ¿Cuántos días hábiles se necesitarán?

Quien quiera puede imaginar cualquier número de días, pero nunca menos de 150 días hábiles. Situación en la que nos encontramos al día de hoy. Este solo dato es suficiente para exigir la suspensión de la ley 14.086.

Sigamos con el mismo artículo 5° por un momento.

Veremos que no alcanza con presentar 21.500 adhesiones simplemente.

Además estas adhesiones deben alcanzarse proporcionalmente en las 8 secciones electorales y en por lo menos la mitad de los distritos que componen cada una de ellas. Así

la 1º sección electoral con 24 distritos debe cumplir en por lo menos 12,

la 2º con 15 en por lo menos 8,

la 3º con 19 en por lo menos 10,

la 4º con 19 en por lo menos 10,

la 5º con 27 en por lo menos 14,

a 6º con 21 en por lo menos 11,

la 7º con 8 en 4 y

la 8º ciudad capital La Plata.

Así se llega a que hay que cumplir con el requisito mínimo en 70 de los 135 municipios que tiene la provincia de Buenos Aires.

No cualquiera de ellos sino los que corresponda por sección electoral.


La total irracionalidad de esta exigencia puede demostrarse por el absurdo.

Si se diera cumplimiento con exceso en 130 de los 135 municipios, donde habita más del 99% de la población, dando satisfacción en 7 de las 8 secciones electorales. Y por caso en la 7ma sección electoral, no se pudiera alcanzar el 2%o en Tapalque (7153 electores), General Alvear (7368), Roque Perez (8546), Saladillo (23665) y Bolívar (26833) que sumados no alcanzan el 1% del padrón general, ese partido o alianza no puede presentar candidato a Gobernador y Vice.


Si a esto le sumamos que, según el artículo 6°:”…. Las mismas deberán ser presentadas por los apoderados en forma conjunta con las listas, en las planillas que al efecto aprobará la Junta Electoral de la Provincia , quien efectuará la verificación y control de las adhesiones.” Veremos que la Junta electoral de la Provincia tendrá en sus manos, observar si todas las fotocopias son perfectamente legibles, si el número que consta en la planilla se corresponde adecuadamente con el DNI, etc, etc. Basta poner en riesgo tan solo una parte menor del conjunto, para que la fuerza en cuestión no pueda presentarse.

¿Cómo explicará esa fuerza a sus militantes, adherentes y simpatizantes, que después de reunir miles y miles de adherentes no puede presentar candidato a Gobernador y Vice?
Aunque parezca increíble las cosas son aún mucho más graves.

A favor de la brevedad del análisis hasta aquí hemos omitido las exigencias para las candidaturas de Diputados y Senadores Provinciales, de Intendente, Concejales y Consejeros Escolares.

Ocurre que a la hora de buscar las adhesiones, cuyo número se incrementa considerablemente al incorporar las candidaturas antes señaladas, debemos cumplir con el artículo 4°: Requisitos de las listas: Las listas de candidatos deberán reunir los requisitos que establezcan las respectivas Cartas Orgánicas partidarias. Asimismo, deberán observar los siguientes recaudos:

a) Número de candidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a elegir.

b) Firma de aceptación de la postulación del candidato debidamente certificada, indicación de su domicilio real, del número de documento de identidad y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales pertinentes.
Quiere decir que antes de salir en busca de las adhesiones, el partido político, confederación o alianza deberá completar todos los cargos titulares y suplentes, con la firma de aceptación de los candidatos debidamente certificada, con domicilio, número de DNI y declaración jurada.
¿Cuándo habría que hacer todo el papelerío de listas, documentos, declaraciones juradas y demás?


Volvamos a revisar los tiempos.

Si las alianzas se presentan el 14 de junio de 2011 y como hemos visto más arriba, necesitaríamos un mínimo de 150 días hábiles para cumplir los requisitos, es indudable que tendremos que llegar a ese día con todo el papelerío terminado.

Digamos que en 30 días elegimos a todos los precandidatos a lo largo y ancho de la provincia de Buenos Aires. Gobernador y Vice, Diputados y Senadores, Intendentes, Concejales y Consejeros en 135 municipios. Además confeccionamos las listas, fotocopiamos los DNI, reunimos las declaraciones juradas, etc.

De esta manera la ley 14.086 nos obliga a concretar alianzas y elegir pre-candidatos, por lo menos 180 días antes, del cierre de las alianzas y la presentación de pre-candidatos en la interna. Con referencia al 14 de agosto de 2011, 180 días hábiles se cumplieron el pasado 8 de octubre de 2010.

Como queda claro, en el marco de esta legislación, se necesita algo más de un año para cumplir con sus exigencias. Ese momento ya paso. Y como no existió reglamentación alguna, su cumplimiento se vuelve imposible por falta de tiempo material.



Inconsistencia de la Ley.

La precandidatura a Presidente o Vice es infinitamente más sencilla que la de Gobernador y Vice de la provincia de Buenos Aires. Así la ley 26571 en su artículo 21 sostiene: Las precandidaturas a presidente y vicepresidente de la Nación deberán estar avaladas …………. al uno por ciento (1%) del padrón de afiliados de la agrupación política o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el caso de las alianzas, de cinco (5) distritos a su elección en los que tenga reconocimiento vigente, el que sea menor.

Ejemplo. Si tomamos un partido nacional con personería jurídico-política, con reconocimiento en 5 distritos, con 4.000 afiliados por provincia; estará en condiciones de presentar precandidato a Presidente y Vice, reuniendo 40 avales de afiliados por cada uno de los distritos reconocidos, sumando en toral 200. No se explica porque para ser precandidato a gobernador y vice en la provincia de Buenos Aires hay que cumplir una exigencia 100 veces mayor

Imposible control por parte de la Junta Electoral.
Imaginemos por un momento que llegamos al día 24 de junio de 2011. Cada línea interna de un partido o alianza presentará los papeles correspondientes.

¿Cuántos papeles debe presentar?

Como a los 21.500 que se necesitan para la presentación de Gobernador y Vice, debemos sumar los candidatos a Diputados y Senadores provinciales y los candidatos en cada Municipio, el número supera con creces las 30.000 adhesiones en planilla con las correspondientes fotocopias del DNI de las páginas 2 y 3 más las que corresponden al cambio de domicilio. Digamos 2 fotocopias por adherente.

Sumemos: si las planillas son en promedio de 10 adherentes, necesitamos 3.000 planillas.

Si son dos fotocopias por adherente son 60.000 hojas más. Un total de 63.000 hojas.

¿Cuáles podrían ser las fuerzas que presentan este papelerío?

Imaginemos PJ 2 líneas, UCR 2, P. Sur 1, CC 1, Pro 1 y digamos 3 más. Nada exagerado. Tenemos solo 10 presentaciones. Que multiplicado por 63.000 da la friolera de 630.000 hojas para concurrir a internas.

Para imaginar el volumen físico, hablemos de papel acomodado en resmas, tendremos 1.260 resmas.

La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires ¿está en condiciones humanas y tecnológicas para auditar toda esta documentación inútil? ¿Cuántos días se tomará para revisarlo? ¿Tendrá la misma disposición con cada una de las fuerzas?


El juez federal con competencia electoral Dr Manuel Blanco sostuvo que la ley 26.571 es de imposible cumplimiento.

En este caso el juez se refirió a los pocos días que transcurren entre el 14 de agosto, día de las elecciones y el escrutinio definitivo que se puede prolongar más allá del 3 de septiembre día en que se deben presentar los candidatos definitivos para la elección general.

El mismo problema se presenta a la Junta Electoral de la provincia, multiplicado.

Claramente el juzgado Federal administrará los tres cuerpos correspondientes a los cargos de Presidente y Vice, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales. En todos los casos se trata de distrito único.

Para la Junta Electoral provincial, en cambio, solo la lista de Gobernador y Vice será de distrito único. Luego tendrá que escrutar las internas para legisladores provinciales en las 8 secciones. Y A esto deberá sumar el escrutinio en los 135 municipios de la provincia, donde se incorporan las Agrupaciones Municipales a las tradicionales candidaturas de los partidos nacionales y los provinciales. ¿Alguien puede creer que entre los días 14 de agosto y 3 de septiembre esta tarea estará cumplida? ¿Qué tendremos escrutinio definitivo en todos los distritos sin controversias, ni impugnaciones?

Todo muy ridículo.



La función de los partidos políticos.
La sociedad le exige a los partidos políticos capacidad para gestionar la cosa pública, formación de cuadros altamente capacitados, compromiso y creatividad para la resolución de los gravísimos problemas sociales, ambientales, sanitarios, educativos, habitacionales, de infraestructura y seguridad que padece la mayor parte de la población bonaerense.


Obligar a los partidos políticos al cumplimiento de enormes actividades burocráticas, malgastar su tiempo en tareas parasitarias, exigirles que vayan a una interna de manera obligada aunque puedan resolver esos asuntos por consenso en forma más económica y eficiente, resulta un sinsentido que lleva a plantear lisa y llanamente, la derogación de esa legislación.

La legislación electoral y el bipartidismo.

Frente a cada elección se modifica la legislación electoral conforme los intereses del bipartidismo. La ley 14.086 en la provincia de Buenos Aires exacerba los rasgos antidemocráticos, discriminatorios y proscriptivos.

Para la elección del 28 de junio de 2009 el oficialismo planteo: adelantamiento de la contienda electoral, candidaturas testimoniales, listas colectoras y espejo. Además se negó a implementar la boleta única y no dio un solo paso a favor del voto electrónico. Con todo perdió. A nivel nacional el retroceso fue significativo y en la provincia la derrota inesperada. La respuesta no se hizo esperar. La llamada reforma política nacional tuvo una primera redacción claramente proscriptiva. A tal punto que llegamos a calificarla como intento de Golpe Institucional. De aquel proyecto del Poder Ejecutivo enviado al Congreso Nacional quedó muy poco, tras las 100 modificaciones que se le introdujeron para poder aprobarlo antes del 10 de diciembre de 2009. Frustrado en el orden nacional el intento por dejar afuera al mayor número de fuerzas a favor del bipartidismo, la atención se corrió a la provincia de Buenos Aires donde se libra la “madre de todas las batallas”. La docilidad de Daniel Scioli le permitió a Néstor Kirchner con la connivencia complaciente del PJ y la UCR promulgar la legislación más restrictiva de la que tenga memoria nuestra democracia.


Finalmente digamos que: la ley de internas abiertas impulsada durante el gobierno de Fernando De La Rua, votada por el Senado en 2001, por Diputados en 2002, promulgada aquel año por Eduardo Duhalde, suspendida de inmediato por él mismo para las elecciones de 2003, vuelta a ser suspendida en 2005 ahora por Néstor Kirchner y derogada en diciembre de 2006; pasó a ser en 2009 la piedra angular de la estrategia del bipartidismo a nivel nacional y en la provincia de Buenos Aires. Ahora mucho peor. Aquella no obligaba a realizar internas a quien no tuviera necesidad ¿Quién puede explicar que la fuerza que logra consenso interno y ahorra gastos y energías a favor de una mejor actividad política, está obligada a ir a internas contra nadie? Tampoco imponía la presentación de avales o adhesiones que constituyen un claro intento de poner burocracia y trabas a las fuerzas que no están en el gobierno. Y mucho menos dejaba afuera de la elección general a aquella fuerza que no obtuviera un mínimo de votos en la interna. El gobierno de Fernando De La Rua fue lo suficientemente malo, como para que nuestros actuales gobernantes se esfuercen en hacer las cosas mucho peor.



Mario Mazzitelli.

Secretario General del

Partido Socialista Auténtico en

Proyecto Sur